relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas».
La sentencia del Tribunal Constitucional, conocida este martes, anula fallos previos del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habían desestimado las demandas de la profesora, Resurrección Galera Navarro, contra el Obispado de Almería.

Los tribunales anteriores argumentaron que la profesora no reunía las condiciones exigibles para enseñar religión, ya que no podía defender la moral y la doctrina cristiana al casarse con un divorciado. El TC, en cambio, otorga el amparo reclamado por Galera y ordena «retrotraer» las actuaciones al momento previo a la sentencia del juzgado de Almería para que este dicte una nueva acorde con los argumentos del fallo constitucional.

Resurrección Galera, quien fue despedida en 2001 por contraer matrimonio civil con un ciudadano alemán divorciado, ha recibido el fallo con «alivio» y «enorme satisfacción». Su esposo, Johannes Romes, expresó que están «flipando» después de casi diez años de litigio ante una sentencia que finalmente les da la razón en su derecho fundamental a la intimidad, argumentando que la vida personal no debería afectar a la enseñanza a los niños.